RECARGO de Prestaciones por Accidente de Trabajo

¿Qué es el Recargo de Prestaciones Ecónomicas por Accidente Laboral o de Trabajo?

¿Qué es el Recargo de Prestaciones?

RECARGO de las Prestaciones Económicas Derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

En determinados supuestos, la Seguridad Social establece una serie de prestaciones económicas para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional.

El importe de esas prestaciones, puede verse aumentado, cuando el accidente o enfermedad profesional derive o se vea agravado por el INCUMPLIMIENTO por parte del empresario, de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La CONDUCTA del empresario infractor debe ser dolosa o culposa y puede consistir por ACCIÓN, (hacer) o por OMISIÓN (no hacer).

A este INCREMENTO económico o compensación adicional sobre la prestación de la Seguridad Social es a lo que se llama Recargo de Prestaciones.

Corresponde al empresario PROBAR que no ha incumplido dolosa o culposamente la normativa sobre medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Esta figura jurídica viene regulada en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

¿Qué SITUACIONES pueden generar el Derecho a percibir el Recargo de Prestaciones?

La LGSS habla de VARIAS situaciones en las que puede darse este recargo.

 Cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se produzcan por:

1. «Equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios.

2. Cuando estos equipos estén inutilizados o en malas condiciones.

3. Cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo.

4. Cuando no se hayan observado las medidas de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador«.

Obligaciones del Empresario en PREVENCIÓN de Accidentes Laborales o de Trabajo

El Empresario debe cumplir con las obligaciones que le impone la NORMATIVA en materia de seguridad e higiene en  el trabajo.

Debe instalar en la empresa los MEDIOS de Prevención necesarios y además mantenerlos en buen estado.

Debe FORMAR a sus trabajadores para que usen estos medios de prevención de manera correcta.

Debe realizar una VIGILANCIA constante para asegurarse de su correcta utilización y cumplimiento de sus instrucciones.

¿A CUÁNTO puede ascender el Recargo de Prestaciones?

El RECARGO supone un incremento de entre un 30% y un 50% sobre la prestación reconocida al trabajador por la Seguridad Social.

El porcentaje a aplicar dependerá de la gravedad del incumplimiento empresarial de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Ojo, NO dependerá de la gravedad de las lesiones que sufra el trabajador, sino como decimos de la gravedad de la falta cometida.

La legislación no dice qué regla se ha de aplicar para establecer un porcentaje u otro.

Por lo tanto se deben valorar todas las circunstancias concretas de cada caso, siendo el juez o inspección de trabajo quiénes deciden qué porcentaje aplicar.

¿QUIÉN debe Pagar este Recargo de Prestaciones?

El EMPRESARIO infractor es el que debe pagar la cantidad en que consiste el recargo de prestaciones.

El empresario no puede contratar ningún tipo de seguro que cubra las cantidades que deba pagar en concepto de recargo de prestaciones. Hará frente a ellas con su propio patrimonio.

El hecho de que el empresario no pueda asegurar estas cantidades puede suponer que en casos de insolvencia, el trabajador finalmente no pueda cobrar las cantidades correspondientes al recargo de prestaciones, suponiendo por tanto un perjuicio para él, por eso hay un sector doctrinal que opina que sería mejor permitir que se contratase un seguro por el empresario.

¿CÓMO se Paga el Recargo de Prestaciones?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se encarga de recaudar la cantidad en la que consista el recargo de prestaciones.

Es decir, el empresario paga esta cantidad a la Seguridad Social.

Una vez que la TGSS ha recaudado el recargo, es ésta la que se encarga de abonarlo al trabajador.

Es importante tener en cuenta que la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de trabajo no son en ningún caso responsables subsidiarios del abono del recargo de prestaciones.

Si el empresario no paga el recargo o es declarado insolvente, el trabajador no lo cobrará .

¿Qué FUNCIÓN tiene el Recargo de Prestaciones?

Persigue varias finalidades:

SANCIONADORA:

Penaliza al empresario que incumple la normativa laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, haciendo que pague una determinada cantidad de dinero al trabajador afectado.

Disuasoria o PREVENTIVA:

Hace que el empresario cumpla con la normativa laboral en prevención de riesgos laborales con el fin de evitar que se le imponga este tipo de sanción.

INDEMNIZATORIA:

Persigue compensar al trabajador por todos los daños que ha sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

PRESTACIONAL:

Ya que sigue el mismo régimen que el resto de las prestaciones.

Y tú, ¿tienes DERECHO al Recargo de Prestaciones?

Tengo una Prestación económica por haber sufrido un Accidente Laboral. ¿Podría tener yo, tener derecho a cobrar más por este recargo?

REQUISITOS y SOLICITUD del Recargo de Prestaciones

La primera cita es totalmente gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

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